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Ayudas y Subvenciones Vigentes
Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL)
Con este Real Decreto 3/2014 se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994 por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.
Estas ayudas se unen a las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas establecidas a finales del año pasado por el Real Decreto 908/2013, siendo incompatible la concesión de una y otra cuando se refieran al mismo proceso de reestructuración. ¿En qué consisten las ayudas previas a la jubilación? La ayuda previa a la jubilación consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.
Su cuantía inicial el primer año será el 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales —excluidas horas extra—, de los 6 meses anteriores a la fecha del despido, sin que en ningún caso pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, se dividirá entre 14 la suma de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido. Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.
Esta ayuda previa a la jubilación sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado que cumplan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, inferior en cuatro años como máximo a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos 2 años en el momento de la solicitud del reconocimiento; en trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde el ingreso en la empresa, hasta el despido.
En los despidos colectivos, no podrán transcurrir más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda -salvo que se realicen actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, cuyos ingresos anuales no superen el SMI anual- haber agotado la prestación contributiva por desempleo si tenían derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante su cobro que implique la pérdida del derecho a la prestación; si la sanción implica suspensión temporal del cobro de la misma, la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
El pago de la ayuda previa a la jubilación ordinaria a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar —estando el importe de la cotización que corresponda, calculado según el artículo 5 del Real Decreto 3/2014, incluido en la ayuda—, aunque estará excluido a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.
Expiración del plazo previsto en la resolución de su concesión.
Fallecimiento del beneficiario.
Adquisición por el beneficiario de la condición de pensionista de jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad establecida en la resolución, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
Ayudas a colegios profesionales para el desarrollo de
actividades de promoción
de la prevención de riesgos laborales. (Derogada)
Inicio convocatoria: 01/01/2012
Final convocatoria: 31/01/2012
Acciones subvencionables:
Ayudas a actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales, mediante:
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Cuantía de la ayuda: Ayuda máxima: 18.000,00 €
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables:
Información adicional:
Localización del proyecto:
Localización del beneficiario:
Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería
sostenible,
a la exploración e investigación geológico-minera y a
la mejora de la productividad
de las actividades mineras no energéticas. (Derogada)
Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE número 118 de 14/5/2010)
Colectivo:Empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro. Dichas empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
Fecha Vigencia:Hasta 31/12/2013.
Plazo Resolución:Seis meses contados desde el día siguiente a la entrega de la correspondiente solicitud.
Descripción del Procedimiento:Concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería sostenible, a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora de la productividad de las actividades mineras no energéticas.
Beneficiarios:Las empresas y/o agrupaciones de las mismas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Asimismo, será necesario que las empresas no ejerzan su actividad en el sector del carbón según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
Si se trata de instituciones sin ánimo de lucro no será necesario que sean titulares de un dominio minero, si bien deberán tener un interés legítimo relacionado con la actividad minera. Tampoco deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.
Lugar de Presentación:Secretario de Estado de Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana, número 162- 28071 Madrid).
En el caso de solitud con firma digital: https://sede.mityc.gob.es o a través del portal de ayudas https://sede.mityc.gob.es