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LA CEJ INFORMA EN UN WEBINAR SOBRE LAS MODIFICACIONES DE LAS AYUDAS A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

Jaén, 14 de octubre de 2021.-La Junta de Andalucía ha informado a empresas de la provincia de Jaén, a través de una webinar organizada por la Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ) en el marco del proyecto CEA +Empresas, sobre las ayudas a la solvencia empresarial de pymes y autónomos, profundizando en la ampliación realizada por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tanto a más empresas y autónomos, como del plazo, prorrogado hasta el próximo miércoles, 20 de octubre. Una iniciativa que busca llegar al máximo número de negocios posible de la provincia, para ayudarles a superar la crisis motivada por el covid. La Junta parte de la base de que el endeudamiento pone en peligro la recuperación de empresas y autónomos, ahí se centra para ayudar a las empresas a romper esas barreras para que los negocios jiennenses puedan tomar impulso. En unos tres meses, la Junta ha resuelto ya 272 de estas ayudas de forma favorable.

Esta jornada online -celebrada ayer- ha sido inaugurada por el presidente de la Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ), Bartolomé González, y el delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Francisco Joaquín Martínez. Han explicado en profundidad estas ayudas la asesora técnica de la Comisionada del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales, Cristina Vílchez, y el secretario general de Empleo y Trabajo Autónomo, Agustín González, que ha cerrado a su vez la jornada.

El Decreto Ley autonómico introduce estos cambios dirigidos a gestionar los 1.109 millones de euros de fondos estatales asignados a Andalucía, incluyendo dos nuevos conceptos subvencionables: costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas desde el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Junto a los cambios se amplía la convocatoria para acogerse a estas subvenciones desde el 30 de septiembre al 20 de octubre, la fecha tope para presentar las solicitudes.

Tras los cambios incluidos en el DL hay tres conceptos a los que se podrán acoger las empresas para solicitar la subvención:
a) Deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 a 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y se satisfagan con fecha posterior al final de cada tramo.
b) Compensar los costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
c) Pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

La opción de utilizar las pérdidas generadas en el periodo mencionado es incompatible con las dos anteriores, para no incurrir en una doble contabilización de los gastos.

Concepto de costes fijos incurridos
La principal novedad del nuevo DL es la posibilidad de acogerse a la subvención de los “costes fijos incurridos”, término que incluye los costes fijos soportados por los beneficiarios incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado. Cabe mencionar entre ellos, el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, renting, alquiler y tasas municipales. Se excluyen del concepto de costes fijos los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, u otras ayudas.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación.

Las personas trabajadoras autónomas encuadradas en el régimen de estimación objetiva singular (módulos coloquialmente) no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco no haber tenido pérdidas en 2019, de manera que tan solo deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Estas modificaciones se suman a las que ya aprobó la Comunidad Autónoma Andaluza al ampliar a 433 actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) las que inicialmente fijaba el Real Decreto estatal, que se limitaba a solo 95 de las 538 existentes.

 

 

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