Área Privada

CEA rechaza las medidas laborales adoptadas por el gobierno de España porque criminalizan al empresario y lastrarán la recuperación económica

Estas medidas se sustentan en un Monólogo Social que vuelve a menospreciar el legítimo Diálogo Social y agravarán la crisis de las empresas durante el estado de alarma.

Los empresarios andaluces, conocidas las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Ministros en el ámbito laboral, solo pueden calificarlas como DECEPCIONANTES E INOPORTUNAS. Estas medidas impedirán sentar las bases de la necesaria recuperación económica de España, provocarán más desempleo y, lo que es peor, parecen ser adoptadas a espaldas de la realidad que viven los empresarios y autónomos en España por culpa de la pandemia.

Se trata de unas medidas absolutamente desleales con el mundo empresarial que desde un primer momento se ha puesto a disposición del conjunto de la sociedad, con innumerables muestras de solidaridad y compromiso, a pesar de que muchos sectores prácticamente tienen prohibido el ejercicio de su actividad y, aquellos otros que pueden ejercerla están en mínimos de facturación.

Las empresas que en el ámbito laboral se han visto obligadas a tomar medidas, han optado por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de jornada. No se trata de despidos, sino de medidas cuyo impulso se acordó trasladar de forma conjunta por las centrales sindicales mayoritarias, CEOE y CEPYME al inicio de esta crisis y que en parte se incorporó a la normativa elaborada por el Gobierno de España, en concreto el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En la exposición de motivos de ese Decreto Ley, expresamente se cita: “es preciso adoptar medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados”. Es el propio Ejecutivo el que a instancia de las organizaciones económicas y sociales más representativas hace una apuesta por la flexibilización, es decir, la suspensión o reducción de jornada, como forma idónea para garantizar el empleo y reforzar la protección de los trabajadores. Días después, sin consultar con las organizaciones empresariales, ha cambiado radicalmente de criterio.

El Gobierno plantea ahora que las medidas aprobadas son temporales, cuando lo que estamos viviendo en este momento no es ya una situación coyuntural, sino que tendrá consecuencias seguramente irreparables para la actividad empresarial.

Dos de esas medidas, la prohibición del despido y la suspensión de los contratos temporales son decepcionantes y hasta cierto punto, perjudiciales para la economía. No tiene sentido plantear que, una vez se normalice la situación, se volverá a activar la temporalidad cuando, en muchos casos no habrá ya actividad y, por lo tanto, no habrá empleo que salvaguardar.

El planteamiento no solo no es realista, es un ataque directo a la figura del empresario, a quien poco menos que se le acusa de querer utilizar un contexto sobrevenido, una crisis sanitaria que está provocando el fallecimiento de miles de personas en España, para despedir a trabajadores.

Es una amenaza más que un aviso, para que la empresa no extinga un contrato temporal cuando la naturaleza de esta relación contractual marca claramente un principio y un fin, con independencia de las circunstancias sobrevenidas. Según se desprende de lo expresado por la ministra de Trabajo, el contrato temporal se deja en suspenso con los perjuicios que ello conlleva para la empresa.

Estas medidas suponen una restricción para el principio Constitucional de Libertad de Empresa, porque no es cierto que en todos los casos la situación sea necesariamente temporal. Hay pedidos y trabajos que se van a perder desgraciadamente. Aunque todos lo deseáramos todos, no se trata de un mero paréntesis de la economía como pretenden hacer creer, obligando además a las empresas a mantener empleos durante seis meses, cuando en muchos casos será muy difícil.

Este no es el camino para seguir, ni mucho menos. Estas decisiones perjudicarán el equilibrio económico y la salud de las cuentas públicas y aumentarán considerablemente el déficit, además de reducir de forma drástica la confianza de los inversores, que son fundamentales para la estabilidad financiera y la recuperación económica de este país. Más aún cuando miles de empresas y autónomos están luchando para evitar el cierre, en un contexto que ya se anuncia de recesión mundial.

El sector empresarial quiere, en una situación de crisis provocada por el COVID-19, sostener la economía y el empleo. No es adecuado plantear más parón de la actividad y no es de recibo que se vuelva a imponer el “Monólogo Social”.

Por otra parte, se hace necesario recordar que hasta la fecha el Gobierno no ha atendido las peticiones que en su momento le realizaron CEOE-CEPYME y CEA, en el ámbito fundamentalmente fiscal. Por ejemplo, qué va a suceder el próximo 31 de marzo, cuando nuestras empresas tengan que afrontar los pagos de las nóminas o de la Seguridad Social e incluso del IVA y el IRPF en el mes de abril. Se han propuesto por los empresarios, medidas para mejorar la financiación y la liquidez, pero con moratorias fiscales imprescindibles.

CEA, como también lo hacen sus organizaciones nacionales CEOE-CEPYME, lamenta que el Gobierno trate de arrojar sospechas y desconfianza sobre el empresariado, cuando se requiere justamente un esfuerzo conjunto y una unidad sin fisuras. Los empresarios andaluces volvemos a pedir responsabilidad y, sobre todo, una forma de hacer política a la altura de las circunstancias, porque sin lugar a duda, habrá un antes y un después de esta crisis.

LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE JAÉN Y CAJA RURAL DE JAÉN FALICITAN LIQUIDEZ A PYMES Y AUTÓNOMOS POR LA CRISIS DEL COVID- 19

Jaén, 26 de marzo de 2020.- La Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ) comparte con el tejido productivo y empresarial de la provincia la excepcionalidad y las dificultades que está suponiendo la crisis sanitaria del Covid-19 para el desarrollo de la actividad productiva. La organización empresarial apoya la voluntad del empresariado de mantener la actividad para minimizar el impacto sobre el empleo consciente de que la liquidez es, en estos momentos, una de las grandes dificultades que encaran las pymes y autónomos de la provincia.

Ante esta situación, la CEJ valora que la Caja Rural de Jaén dé, una vez más, un paso adelante poniendo a disposición de los empresarios jienenses un convenio de colaboración que ofrece condiciones preferentes de liquidez a las pymes y autónomos de la provincia para ayudarles a afrontar las dificultades que pueden derivarse por la falta de circulante en la situación actual. La Caja Rural de Jaén es, además, entidad colaboradora para suscribir operaciones de liquidez a través del ICO y avaladas por el Estado hasta un 80%.

Respecto al aluvión de ERTEs presentados en los últimos días en nuestra provincia, la Confederación de Empresarios de Jaén recuerda que un ERTE es una decisión empresarial mucho menos drástica que un ERE de carácter extintivo, pues las empresas están suspendiendo con carácter temporal la relación laboral, y mantienen su confianza en que cuando cesen las causas que han forzado la solicitud del ERTE se retomarán los contratos laborales.

Las causas de fuerza mayor vienen motivadas por la prohibición del ejercicio de actividad en muchos sectores empresariales y la inviabilidad que la falta de suministros y la caída de la demanda han provocado en muchos otros. En estas circunstancias, la CEJ es partidaria de facilitar la actividad productiva de los distintos sectores que, aún no siendo denominados como esenciales, continúan con el ejercicio de su actividad económica, ya que el impacto económico que supondría una paralización general de la actividad productiva sería de muy difícil recuperación y muchas empresas correrían riesgos de no poder arrancar posteriormente.

En la misma línea, desde la CEJ se reitera que es el momento de adoptar medidas más contundentes para evitar precisamente que los ERTES se conviertan en ERES y en cierres definitivos de empresas. La organización considera que para dotar de liquidez a pymes y autónomos, el Gobierno debe llevar a cabo el aplazamiento y la suspensión de todas las declaraciones y liquidaciones de los impuestos estatales haciéndolo extensivo a todas las empresas y sectores, estén o no incluidas en el decreto de cese de actividad.

ACTUALIDAD

04/10/2023

Se ha ampliado el plazo de solicitud de las ayudas a empresas para compensar el sobrecoste energético sufrido por pymes y autónomos durante 2022 hasta el 16 de octubre de 2023. Te adjuntamos carta informativa con las claves de esta línea de ayudas.

Recordamos que su formulario de presentación es muy sencillo y no hay que aportar documentación ni en el momento de la solicitud ni posteriormente, ya que los requisitos y cumplimientos se comprobarán telemáticamente, por lo que tampoco hay que realizar una justificación económica de la ayuda. La cuantía de cada subvención se calculará a través de los datos de facturación que facilitarán las empresas comercializadoras.

En los siguientes enlaces puede acceder a la información de la ayuda, así como al link de la solicitud:

Web informativa:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudas-empresas/paginas/ayudas-sobrecoste-energetico.html

Web de la solicitud (sede electrónica del procedimiento): https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/?procedimiento=363

Video sobre el proceso de solicitud: https://youtu.be/Cl69lkjO8lQ?si=WM6UoZN1dFBbshwC

Asimismo, para resolver dudas, puede visualizar este vídeo del webinar informativo, celebrado en CEA el pasado mes de julio con la participación de los responsables de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, quienes expusieron los aspectos más relevantes de esta ayuda y cómo solicitarla.

21/09/2023

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha convocado unas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para la elaboración de planes de igualdad en empresas con sede social en Andalucía, independientemente del sector de actividad y que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49.

En este sentido, adjunto te acompaño:

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el día 29 de septiembre.

12/07/2023

El Consejo de Gobierno de ayer ha aprobado un Decreto Ley que regula unas nuevas ayudas económicas dirigidas a pymes y autónomos de Andalucía para contribuir a compensar el sobrecoste energético sufrido durante 2022 en comparación con el ejercicio 2021. Esta línea de ayudas está dotada inicialmente con 525 millones de euros y es una de las primeras medidas que con carácter urgente se acordaron en el Acuerdo de Diálogo Social que la CEA suscribió con la Junta de Andalucía y las centrales sindicales más representativas el pasado 13 de marzo.

Los destinatarios por tanto serán pymes y autónomos de los diferentes sectores de actividad que en nuestra comunidad se vieron especialmente afectados en el pasado año por el incremento de los costes energéticos provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; el criterio establecido es que el coste energético global sea superior a determinados porcentajes de su cifra de negocio por la actividad del beneficiario.

Se trata de unas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva. Para facilitar su solicitud se ha automatizado el proceso de obtención de la información necesaria, siempre que el solicitante lo autorice, de manera que no es necesario aportar documentación adicional a la propia solicitud.

Se podrán solicitar a partir de hoy, de manera telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a través del siguiente enlace:

Web informativa de la línea:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudas-empresas/paginas/ayudas-sobrecoste-energetico.html

Web de la solicitud (sede electrónica del procedimiento):

https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/?procedimiento=363

Plazo de solicitud: desde el 12 de julio hasta 30 septiembre 2023, ambos inclusive

06/07/2023

Resumen de la Orden 726/2023, de 4 de julio, publicada recientemente en el BOE que introduce modificaciones en la normativa aplicable en los centros de trabajo con respecto a la COVID-19, las cuales se reflejan en el siguiente documento elaborado por CEOE.

17/06/2022

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

– Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

OBJETO:

Se convocan para el año 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Concretamente la Línea 9 está dirigida a la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

10/06/2022

Nota Informativa sobre la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta normativa tiene por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

31/05/2022

Calendario de domingos y festivos de apertura comercial para el ejercicio 2023, que ha sido publicado en el día de hoy.

Dicho calendario puede ser modificado en dos fechas a instancias de los distintos ayuntamientos mediante la fórmula de permutas.

21/04/2022

Nota Informativa sobre el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19., publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Este Real Decreto establece los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, recomienda para las personas con vulnerabilidad ante la infección que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros y en espacios cerrados de uso público.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin embargo, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales podrán evaluar los riesgos de los puestos de trabajo.

08/04/2022

Nota Informativa sobre el procedimiento automatizado en el ámbito de los expedientes de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo incluidos en el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, aprobado por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Esta Resolución tiene por objeto aprobar un procedimiento automatizado para la tramitación de las comunicaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato derivadas del Mecanismo Red, creado por la última reforma laboral, cuya competencia esté atribuida a los órganos de la Junta de Andalucía, así como facilitar su acceso a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado a los efectos de que por los mismos se proceda a la tramitación que corresponda.

26/01/2022

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, publicada en el BOJA de 25 de enero.

OBJETO: Aprobar la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

Se prevén dos modalidades de proyectos:

Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas.
Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el día 1 de marzo de 2022.

17/01/2022

Resolución de 7 de enero de 2022

Publicada en BOE de 12 de enero, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.

 

03/01/2022

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre sobre la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.  Este RD entró en vigor 31 de diciembre e introduce cambios legislativos sobre el mercado laboral y la actuación de las empresas de trabajo temporal.

A continuación, te dejamos un breve resumen de los puntos principales en que estas medidas afectan a la relación con nuestras empresas.

Los puntos destacados de este RD Ley, son:

Actualmente Las Agencias privadas de empleo pueden realizar todos los contratos de duración determinada previstos en el Real decreto y además se posibilita realizar:

Contratos fijos discontinuos, con puesta a disposición temporal.
Contratos formativos en alternancia  con puesta a disposición en distintas usuarias, en base al mismo ciclo formativo,  de duración máxima  2 años.

Algunas novedades a destacar:

Los contratos de práctica profesional ahora tienen una duración máxima de 1 año y deben suscribirse para titulados que han obtenido el título hace menos de 3 años.

–  Los contratos de sustitución podrán realizarse 15 días antes de ausencia del trabajador sustituido.

– Los antiguos contratos de acumulación de tareas pasan a ser llamados  circunstancias de la producción y existirán dos modalidades.

1.- De 6 meses de duración: Por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generen un desajuste temporal en el empleo disponible y el que se requiere. Prorrogable a un año por convenio.

2.- De 90 días de duración: situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Los 90 días no pueden ser consecutivos.

–  El contrato de obra y servicio no podrá formalizarse con fecha posterior  30/3/2022.

–  Se sustituye la actual penalización para los contratos <= a 5 días por  una nueva penalizarán para los contratos < 30 días. Esta cotización adicional no se aplicará a los trabajadores incluidos entre otros en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrario y tampoco se aplicará a contratos sustitución.

Hay un régimen de transitoriedad de 3 meses para las nuevas modalidades contractuales y para el encadenamiento de contratación pero no para la penalización de los contratos inferiores a 30 días.

Adjunto, dejamos un documento técnico más extenso, en el que se analizan todas las medidas de este Real Decreto.

22/12/2021

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

En el anexo de esta normativa se incluye las dos fechas acordadas por los Plenos de los Ayuntamientos andaluces que han sido comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.

28/10/2021

Ampliación del plazo hasta el 12 de noviembre para solicitar las Ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por ERTE en Andalucía, reguladas en el Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Las ayudas al mantenimiento del empleo presentan como principales novedades que muchos sectores pueden ser nuevos beneficiarios de esta convocatoria, al eliminarse el requisito de pertenecer determinados CNAE señalados en el anterior Decreto-ley, y se cambia la plantilla de referencia. Antes se tomaba como referencia la plantilla media de los últimos tres años, ahora el requisito es tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, tomando como referencia los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.  Nota informativa elaborada por el Servicio Andaluz de Empleo sobre estas ayudas.

30/09/2021

Orden 29 de septiembre que modifica la orden 7 mayo – cuadro niveles de alerta y aforos.

30/09/2021

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, publicado en el BOE, acompañado de la Nota informativa sobre las Cuestiones claves del nuevo régimen jurídico de los ERTES.

22/09/2021

En relación con las ayudas a la Solvencia Empresarial de Autónomos y Pymes, previstas en el Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, se facilita breve síntesis para una mejor comprensión de las mismas.

02/09/2021

Orden 1 de septiembre que modifica la orden 7 mayo – cuadro niveles de alerta y aforos.

 

13/07/2021

Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se disponen medidas de incentivos para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.

OBJETO:

– Incentivar la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el Decreto.

– Será de aplicación a las actuaciones de mejora de los servicios e instalaciones de los establecimientos, cuyo objetivo sea la consecución de alguna de las siguientes finalidades:

a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles y hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios para contribuir a reducir la estacionalidad.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

06/07/2021

La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ha convocado para el año 2021 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en Andalucía, estableciendo dos posibles líneas de ayudas con cuantías máximas de 15.000€ y 12.000€ respectivamente:

a) Línea 1. Subvenciones a PYME para el fomento de las inversiones en prevención de riesgos laborales.

b) Línea 2. Subvenciones a PYME para el fomento de actividades de mejora de la integración de la prevención de riesgos laborales.


El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el pasado sábado 3 de julio, tras su publicación en BOJA. Puedes acceder a toda la información sobre estas líneas de ayudas en https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/126/4

28/06/2021

Real Decreto Ley 13/2021, de 24 de junio del Gobierno de España, que elimina el uso obligatorio de la mascarilla en la vía pública, pero lo mantiene «en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público».

Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se convocan la VII Edición de los Premios Andalucia del Comercio Interior. El plazo de presentación de candidaturas es del 26 de junio al 26 de julio de este año 2021. Se adjunta modelos de memoria de presentación para cada una de las modalidades previstas.

Las solicitudes de las candidaturas, acompañada de la memoria técnica elaborada conforme a los modelos anexos a la Orden de 26 de diciembre de 2017 y de la documentación acreditativa de la personalidad, requisitos y méritos alegados, se presentarán en la Oficina Virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades – Línea Premios Andalucía al Comercio Interior 2021 (https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=3), y en los demás lugares previstos y en las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de dicha Orden de 26 de diciembre de 2017.

La información del procedimiento se encuentra disponible en el sitio web de la Consejería de de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en la dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14165/como-solicitar.html 

Para cualquier duda o aclaración puedes ponerte en contacto con este centro directivo a través de la siguiente dirección de correo: premios.comercio.cteicu@juntadeandalucia.es

18/06/2021

Han sido convocadas las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

– Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

– Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2021 o hasta que se agote el crédito establecido.

En este sentido, se publica:

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020)

Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

16/06/2021

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, publicado en el BOJA extraordinario de 15 de junio de 2021.

OBJETO:

-Se convoca para la anualidad 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones regulada en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 15 de julio de 2021.

07/06/2021

 Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas, publicado en el BOJA extraordinario del 4 de junio.

OBJETO:

Se establecen entre otras las siguientes medidas:

– Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía.

* Medidas complementarias en materia de comercio: Durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

* Medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

– Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el apartado anterior será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

28/05/2021

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, publicado en BOE en el día de hoy, en el que se recoge la prórroga de los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre. Asimismo se adjunta Informe de CEOE con las principales notas del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que ha posibilitado esta prórroga, y un Esquema elaborado por la CEA donde recogemos las nuevas bonificaciones según la clase de ERTE.

13/05/2021

Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía  mediante la cual se dota con 30 millones de euros adicionales la convocatoria de incentivos para  actuaciones de aprovechamiento de energía renovable, solar, tanto en las líneas de incentivo de Construcción Sostenible como en Pyme Sostenible. Esto supone la reapertura de la convocatoria para solicitudes de incentivo para autoconsumo y otras instalaciones solares del programa Andalucía es Más.

Más información en:

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/ayudas-la-financiacion/incentivos-2017-2021/programa-para-el-desarrollo-energetico-sostenible-de-andalucia/incentivos-al-autoconsumo-y-otras-instalaciones-solares

10/05/2021

Decreto del Presidente 15/2021, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

OBJETO

Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma

OBJETO

06/05/2021

Extracto del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

OBJETO:

– Se convocan, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las tres líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales.

a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros.

b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos.

c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales.

Beneficiarios: Pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 6 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

Plazo de solicitud: Un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

29/04/2021

Con relación  al  Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, facilitamos los siguientes documentos y links que nos llegan de CEOE:

Guía de uso de la Herramienta de registro retributivo- Herramienta de registro retributivo y un ejemplo de uso.

– Nota sobre la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres mediante la transparencia salarial y los mecanismos de aplicación.

29/04/2021

Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. 

OBJETO:

– Se permite la movilidad entre todas las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00 del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021.

Se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados

El presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.


Orden de 28 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19. 

OBJETO:

– Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Modificación límite horario de cierre determinadas actividades, servicios o establecimientos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

23/04/2021

 Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado en el BOJA extraordinario.

OBJETO:

Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto.

 

21/04/2021

Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.

Así como los estractos de convocatoria de subveniones para el sector turístico reguladas en dicho Decreto-Ley.

Estracto Convocatoria Subvenciones Sector Agencias de Viaje.
Estracto Convocatoria Subvenciones Sector Turismo Activo, Casas Rurales, Guías Turísticos.

16/04/2021

Orden de 15 de abril de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2publicada en el BOJA extraordinario de 15 de abril.

OBJETO:

-En los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 16 de abril de 2021.

15/04/2021

* Corrección de errores del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25.3.2021), publicada en el BOJA extraordinario del 13 de abril.

OBJETO:

– Corrección de errores y del  Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 25, de 25 de marzo de 2021.

Se modifican entre otros aspectos:

– El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

– Modificación del Anexo I donde figuran la relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del Decreto-ley, ampliando el número de CNAEs.

* Corrección de errores del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones (BOJA extraordinario núm. 27, de 31.3.2021).

OBJETO:

– Corrección de diversos errores advertidos en el Decreto-ley

09/04/2021

Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

OBJETO.

Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETO.

07/04/2021

 Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), publicado en el BOJA extraordinario de 6 de abril.

OBJETO:

Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería.

Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

Beneficiarios: Las pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero

Plazo de presentación de las solicitudes: 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

05/04/2021

Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

OBJETO: Se establecen las siguientes medidas extraordinarias:

-Se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes.

-Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

-Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente.

El próximo 9 de abril la Confedceración de Empresarios de Andalucía celebrará un webinar donde se analizarán y explicarán las ayudas a los sectores del comercio y la hostelería.

Se publicará la convocatoria del webinar en los próximos días.

Orden de 31 de marzo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. 

OBJETO: En los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 2 de abril de 2021.

31/03/2021

nota informativa  con los aspectos más destacados de las «MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASALARIADO EN EMPRESAS AFECTADAS POR UN ERTE TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA», aprobadas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, y que desarrolla algunas de las medidas acordadas en el ámbito del diálogo social, con la firma del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el marco de la Reactivación Económica y Social.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones para el mantenimiento del empleo asalariado será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria, es decir, entre el 30 de marzo  y el 21 abril  de 2021, Extracto publicado en BOJA Extraordinario de 29 de marzo de 2021, (Documento Extracto)

26/03/2021

Decreto Ley, 4/2021, de 23 de marzo por el que se adoptan diversas medidas con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID19), y se modifican otras disposiciones normativas. 
Este Decreto contiene el desarrollo legislativo de algunas de las medidas que acordamos en el ámbito del diálogo social el pasado lunes 22 de marzo, con la firma del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el marco de la Reactivación Económica y Social 

En concreto:
– Medidas extraordinarias para el sector turístico, con tres líneas de subvenciones (art. 1 y sgs)
o Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo
o Ayudas a casas rurales
o Ayudas a guías de turismo

– Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un ERTE tras la declaración del estado de alarma (art. 25 y sgs.)

– Medidas para compensar la pérdida de renta de las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por ERTE y las fijas discontinuas (art, 47 y sgs). Esta medida no tiene como destinataria a la empresa.

Asimismo, se incluyen otras medidas de interés empresarial:

– Bonificación de la tasa fiscal sobre juegos (art. 55)
– Medidas para escuelas hogar y centros concertados de educación especial o con planes de compensación educativa para la prestación del servicio de comedor escolar (art. 56).

También en las Disposiciones Finales se contienen cambios normativos que afectan a sectores empresariales, en concreto se modifican:

– Decreto de Hoteles (Disposición Final primera, pág. 59)
– Bono Turístico (Disposición Final tercera pág. 61)
– Campamentos turísticos (Disposición Final cuarta, pág. 63)
– Audiovisual (Disposición Final séptima, pág. 65)

El resto de disposiciones finales hacen referencia a cambios normativos de mayor contenido técnico jurídico sobre subvenciones en el litoral en el marco de los PDR, contabilidad de las entidades del sector público y derecho sancionador en materia COVID.

19/03/2021

Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. 

OBJETO (pinche aquí)

Orden de 18 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

OBJETO (pinche aquí)

15/03/2021

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Contempla las siguientes líneas:

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

Se adjuntan asimismo las referencias  del Consejo de Ministros y el archivo de la presentación.

12/03/2021

Orden de 11 de marzo de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, publicado en el BOJA extraordinario de ayer.

OBJETO:

– Actualización Anexo: municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada.

– En los municipios relacionados en el anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 12 de marzo de 2021.

05/03/2021

Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, publicado en el BOJA extraordinario de 4 de marzo.

OBJETO:

-Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.

– Modificación de las siguientes medidas.

– La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo determinadas excepciones.

– En los espacios cerrados de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.

– Actualización Anexo: municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada.

– El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4 de marzo de 2021.

19/02/2021

Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, publicado en BOJA extraordinario

OBJETO:
En los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 19 de febrero de 2021.

15/02/2021

Decreto del Presidente que prorroga las medidas adoptadas con ocasión del estado de alarma hasta el proximo 27 de febrero, y la Orden de la Consejería de Salud que incorpora nuevas limitaciones a la actividad empresarial, incluyendo la imposibilidad de la venta de bebidas espirituosas de más de 21 grados más allá de las 18.00 horas en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación.

10/02/2021

 Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, publicado en el BOJA extraordinario de 9/2/21.

OBJETO:

a) En los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.

b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

c) Los municipios relacionados en el Anexo III de esta orden se mantienen cerrados perimetralmente, desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, por superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

08/02/2021

Orden de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

Esta norma identifica los municipios que permanecen con restricciones y aquellos que salen de las mismas.

01/02/2021

 Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, publicado en el BOJA del 30 de enero.

OBJETO:

-Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.

-La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, en el que aparece el listado consolidado de todos los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

29/01/2021

Orden de 28 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, publicada en BOJA extraordinario.

OBJETO: en los municipios relacionados en el anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde las 00:00 del día 30 de enero de 2021.

27/01/2021

Se ha publicado en el BOE del día de hoy el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el cual se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTE basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Fruto del Diálogo Social entre el Gobierno de la Nación y los Agentes Sociales y Económicos, UGT, CC.OO. y CEOE y CEPYME, se firmó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Consecuencia de ello, se ha publicado el presente Real Decreto-ley  en el que se mantiene, básicamente, el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de enero, aunque con una significativa simplificación administrativa para la prórroga de los ERTES, puesto que no se necesita nueva autorización para ello.

Por tanto, quedan prorrogados los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad, y los ERTES por limitación en el desarrollo normalizado de la actividad. Asimismo, se establece un nuevo listado de CNAES en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.

El mismo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, también prorroga la protección de los Autónomos por cese de actividad hasta el 31 de mayo, ampliando además los colectivos que a partir del 1 de febrero se beneficiarán de esta protección.

Se adjunta una breve Guía con los aspectos más importantes de esta nueva prórroga de los ERTES.

26/01/2021

Orden de 25 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, publicada en BOJA extraordinario.

OBJETO: En los municipios relacionados en el anexo a esta orden, queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde las 00:00 del día 27 de enero de 2021.

Asimismo, ponemos en conocimiento de los trabajadores autónomos que, a través de la página https://masautonomos.cea.es/, CEA tiene a disposición de los mismos un Servicio de Asesoramiento, donde estamos informando acerca de estas medidas y de las cuestiones que afectan a este colectivo.

22/01/2021

-Orden de 21 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

OBJETO: Se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida durante 14 días, a contar desde las 00:00 del día 23 de enero de 2021.

Orden de 21 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

OBJETO: Se modifica el apartado 4 del artículo 41 de la Orden de 29 de octubre de 2020 

Las restricciones en la ocupación de los vehículos previstas en el artículo 41 no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, o cuando se trate del desplazamiento de temporeros a las explotaciones agrícolas si acreditan un test PCR (-) negativo en las 72 horas previas a su llegada, o cuando se trate de transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.

Documento con las Líneas maestras del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, acordado recientemente por los Agentes Sociales y Económicos con el Gobierno de la Nación, que permite prorrogar automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTES vigentes, que establece un nuevo listado de CNAE en base a los criterios del 15% de los trabajadores y 70% de tasa de recuperación, y que permite la solicitud de nuevos ERTES.

20/01/2021

Orden de 19 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, publicado en el BOJA extraordinario del día 19 de enero.

OBJETO: Se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021 de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida durante 14 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente orden.

Entrada en vigor: 20 de enero de 2020.

16/01/2021

Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Objeto (pinche aquí)

El presente decreto del Presidente entrará en vigor a las 0:00 horas del día 17 de enero de 2021.

– Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios.

Objeto (pinche aquí)

Esta Orden surtirá efectos a partir del 17 de enero.

13/01/2021

Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

OBJETO:

1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente:

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.

El plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11/01/2021

Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. 

OBJETO (pinche aquí)

Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

OBJETO (pinche aquí)

23/12/2020

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

OBJETO:

– Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
– Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
– Medidas en materia tributaria
– Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

11/12/2020

Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2021, publicada en el BOJA de hoy.

OBJETO:

Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2021.

La vigencia del presente Plan de Inspección Programada comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

24/11/2020

Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

OBJETO

Corrección de errores del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales (BOJA extraordinario núm. 79, de 17.11.2020).

Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETO

17/11/2020

Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos de Andalucía.

Dicho plan fue suscrito en el día de ayer por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Federación Nacional de Organizaciones de Autónomos (ATA) y las Cámaras de Comercio de Andalucía. Un plan que es fruto del diálogo y el acuerdo, y en el que se incluye ayudas directas, avales e incentivos fiscales por un valor global de 667 millones de euros, a desplegar entre 2020 y 2021 en diez líneas de acción dirigidas a los sectores más afectados por la crisis sanitaria.

En los próximos días la Junta de Andalucía debe aprobar la normativa correspondiente para su desarrollo, en la que habrá una mayor concreción de requisitos, beneficiarios y plazos.

09/11/2020

Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

OBJETO: Se impone el confinamiento perimetral en todos los municipios de Andalucía.

Se restringe la libertad de movimientos de 22.00 a 07.00 salvo por causas  establecidas en el Decreto.

Este Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

OBJETO:

Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETO: Se modulan los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020.

Queremos destacar que respecto a las restricciones a la actividad empresarial que se imponen en cada municipio hay que estar expresamente a lo que se publique en la web www.mapacovid.es, que se irá actualizando conforme vayan entrando en vigor las distintas normativas.

30/10/2020

Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. 

OBJETO del Decreto

Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19. 

cuadro resumen de las medidas establecidas en la citada Orden, remitido por la Consejería de Salud y Familias.

OBJETO de la Orden  

26/10/2020

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

23/10/2020

Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 2020, sobre uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

20/10/2020

convocatoria de subvenciones para financiación de capital circulante de pymes industriales y de servicios a la industria afectadas por las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19, que gestiona la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a través de la Agencia IDEA.

Se trata de una línea de ayudas, en concurrencia no competitiva, dotada con 50 millones de euros (cofinanciación FEDER) destinada a dotar de liquidez a las pymes industriales con ayudas de hasta 300.000 euros a fondo perdido, las cuales se pueden destinar al pago de suministros, proveedores, nóminas, alquileres, etc. [Normativa de referencia Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre].

Se establecen los siguientes requisitos que la empresa debe cumplir para poder ser beneficiaria de estas ayudas:

– Pertenecer a actividades industriales y de servicios vinculados, y que fueron declarados no esenciales por el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

– Tener una plantilla entre 10 y 250 trabajadores.

– Estar afectada por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2, con una caída de la cifra de negocio durante el primer semestre de 2020 superior al 25%.

Las solicitudes pueden presentarse en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Agencia IDEA, que permanecerá abierto un mes a contar desde hoy.

14/10/2020

Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. 

Objeto: Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, para financiación de capital circulante cofinanciadas con Fondos FEDER.

Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, efectuada por el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), adaptado a la modificación efectuada por el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. 

Objeto: concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a fomentar la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante la promoción de estancias en alojamientos turísticos ubicados fuera del municipio de residencia del solicitante.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. 

07/10/2020

documento de interés  elaborado el Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE, en el que se sintetizan las líneas maestras del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que eleva a rango normativo el contenido de dicho Acuerdo.

06/10/2020

extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, efectuada por el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). 

 

Personas beneficiarias: Podrán solicitar esta subvención, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España (personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía), que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

Plazo de presentación de solicitudes. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, y dentro del periodo de referencia comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico.

30/09/2020

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma. BOJA extraordinario 29 de septiembre

OBJETO: establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en determinadas  localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.

Las medidas se establecen en centros socio-sanitarios, velatorios, establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público.

Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA extraordinario 29 de septiembre 

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. BOE 30 de septiembre

III Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Se establecen medidas extraordinarias en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19 y medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras y apoyo a los trabajadores autónomos.

24/09/2020

 Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 

OBJETO:  MEDIDAS DE APOYO AL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL COVID-19

Se convocan, dos líneas de subvenciones que responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

23/09/2020

Acuerdo sobre trabajo a distancia, alcanzado por parte de CEOE con Gobierno y Sindicatos, junto con un breve resumen de su contenido.

15/09/2020

El pasado viernes, día 10 de septiembre, se actualizaron nuevamente por parte del Ministerio de Sanidad los siguientes documentos:

·               Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19

·               Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos.

 

Entre las cuestiones más relevantes, hemos detectado que:

 –         Aunque se sigue manteniendo la consideración de contacto estrecho de aquellas personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos, se incluye la posibilidad de que el servicio de prevención o el responsable designado a tal fin, realice una valoración individualizada respecto al seguimiento de las medidas de prevención, incluido el uso correcto y continuado de la mascarilla.

–         Se elimina la consideración general de actividades esenciales incluida en el anterior borrador (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.) para los que si el PCR daba negativo no tenían que continuar en aislamiento y se podían reincorporar, estableciéndose en su lugar que serán las CCAA las que podrán establecer pautas de seguimiento específicas ante contactos que realicen actividades consideradas esenciales.

–         En la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos también se recoge este aspecto, eliminándose la posibilidad directa de que el personal educativo se reincorpore tras una prueba PCR con resultado negativo, y se señala que continuará la cuarentena hasta el día 14, salvo que la CCAA establezca otras pautas de seguimiento específicas.

11/09/2020

Criterio Técnico nº 103/2020, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.

 

Nota informativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dirigida a facilitar pautas orientativas para la unificación de los criterios de los distintos actuantes en la elaboración del informe en ERTEs de fuerza mayor por rebrotes.

02/09/2020

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. BOJA extraordinario 1 de septiembre

OBJETO:

Modificación de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Las modificaciones se centran en la apertura de playas, gestión de residencias de mayores, centros de día, celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación.

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales con contratación de personas trabajadoras temporales.

OBJETO:

Limitar la aparición de brotes ocasionados por el virus en explotaciones agrarias, forestales y agroforestales favoreciendo su detección temprana y mitigando sus consecuencias.

Se establece que las personas titulares de dichas explotaciones deberán elaborar un plan de contingencia específico frente al Covid-19 antes de la contratación de dichos trabajadores.

Los empresarios deberán habilitar alojamientos que permitan el aislamiento de trabajadores contagiados o sospechosos debiendo asegurar las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene.

Se contempla que en todas las explotaciones se establezcan medidas preventivas respecto a la prevención y control del Covid-19.

30/07/2020

Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Boja extraordinario 29 de julio 

OBJETO: Se establecen medidas que afectan a:

* El Sistema de Vigilancia en Salud y el Sistema Integral de Alerta en Salud Pública
* Mecanismos para la vigilancia en salud y la gestión de alertas en salud pública
* Medidas de impulso telemático en materia de personal
* Medidas de fomento del patrocinio deportivo a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas. Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones dirigida a empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que tiene como objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en el tejido empresarial y en el tejido deportivo asociativo andaluz, mediante ayudas a los patrocinadores de las entidades deportivas andaluzas.
* Medidas en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.

27/07/2020

Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/24/pdfs/BOE-A-2020-8450.pdf

Esta Orden Ministerial desarrolla la medida prevista en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, donde se estableció aquel Fondo especial y se dispone la creación del Consejo Gestor, órgano al que se encomienda la gestión del Fondo, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).  En dicha Orden se establecen, además, las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo; las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, así como la composición y funcionamiento del Consejo Gestor.

Entre los diversos criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias figuran los siguientes:

– Ser una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España;

– No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019;

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (aunque se prevén excepciones).

– Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad;

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y, además, estar al corriente, a 31 de diciembre de 2019, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Respecto de las cuantías consideradas, las operaciones financiadas tendrán un importe no inferior a 25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y el importe máximo será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Por lo demás, se prevé el reembolso del apoyo financiero con diversas condiciones y cautelas.

15/07/2020

Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.

OBJETO: Uso obligatorio de la mascarilla

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

Recomendación de uso de la mascarilla en espacios privados.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

OBJETO: Se establecen las siguientes medidas

Medidas fiscales

Medidas de apoyo a los agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el COVID-19

09/07/2020

 Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda  que, en su disposición final duodécima, establece la habilitación temporal (condicionada a la vigencia del Real Decreto Ley 21/2020) a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas (en su papel de  colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección)  para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública: 

·        Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos. 

·        Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos. 

·        Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 

·        Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.  

Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Todo lo anterior podría suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros.

06/07/2020

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

OBJETO:

-Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia. Línea de avales para inversiones

-Otras medidas de apoyo a la reactivación económica

-Moratoria hipotecaria para el sector turístico

-Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

-Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

-Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

-Crédito extraordinario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para atender el Plan Renove del Plan de Impulso de la cadena de valor de la Industria de la automoción.

02/07/2020

Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 

OBJETO:
Medidas complementarias en materia de comercio:

Durante el periodo estival del ejercicio 2020, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

Otras medidas relacionadas con:

– Ampliación del plazo de presentación de las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 de las asociaciones de utilidad pública

-Aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía no pertenecientes al sector público andaluz.

-Aprobación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones del sector público andaluz

-Adaptación y flexibilización de los artículos de la Ley 14/2011, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y de su Reglamento aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, afectados por la regulación dispuesta en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

-Modificación del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.

Los municipios que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, tengan concedida la declaración de zona de gran afluencia turística, mantendrán dicha declaración para el mismo ámbito y periodo que se declaró y se regirán, en cuanto a la vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior.

29/06/2020

«GUÍA DE NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS«, elaborada por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que recoge un resumen de todas las medidas que establece el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (BOE extraordinario de 27 de junio), que afectan al colectivo de autónomos.

Son medidas que van a ayudar a casi 1.500.000 autónomos que han sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad extraordinaria, estableciendo exoneraciones de las cotizaciones en julio (completa), agosto (50%) y septiembre (25%). También van a tener la posibilidad de acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad aquellos autónomos con caídas de al menos el 75% de actividad o ventas en el tercer trimestre del año con respecto al mismo trimestre del año anterior.

26/06/2020

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre nuestras Organizaciones CEOE y CEPYME, los Sindicatos UGT y CCOO y el Gobierno.

 

Orden de 25 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Boja extraordinario 25 de junio.

OBJETO:

Modificación de diversos apartados de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID- 19), una vez superado el estado de alarma.

22/06/2020

Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma.

OBJETO:

 

Una vez finalizado el Estado de Alarma, se establece que la regulación de las medidas seguirán vigentes hasta la completa finalización de los procedimientos a los que afectan dichas medidas

Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

OBJETO:

Establecer las medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Medidas preventivas generales y de aforo
Medidas preventivas en materia de salud y sociosanitaria
Medidas de prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales
Medidas de prevención en materia de establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y geológicos, y otros
Medidas de prevención en materia de turismo
Medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares
Medidas preventivas en equipamientos de uso público en Espacios Naturales
Medidas de prevención en materia docente y de deporte
Medidas relativas al comercio
Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y puntos de encuentro familiar
Medidas preventivas en materia de juegos y apuesta
Medidas preventivas en materia de transportes y parques metropolitanos
Medidas preventivas en materia de formación profesional para el empleo
Medidas preventivas en materia de gestión de residuos

15/06/2020

nota informativa elaborada por CEA sobre el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

10/06/2020

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 10 DE JUNIO 

Objeto Real Decreto-Ley 21/2020 (pinche aquí)

Decreto del Presidente 2/2020, de 9 de junio, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y locales de discotecas y bares de ocio nocturno. BOJA extraordinario 9 de junio 

Objeto Decreto del Presidente 2/2020:

Se establecen medidas en:

1. Establecimientos de hostelería y restauración.
2. Locales de discotecas y bares de ocio nocturno

Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). BOJA extraordinario 9 de junio 

Objeto Decreto-Ley 15/2020, de 9 de Junio (pinche aquí)

08/06/2020

Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

OBJETO:

Se establecen modificaciones en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en materia de transporte, ocio, juego, espectáculos taurinos, entre otros.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Boletín 14/2020, de Noticias RED, de la Tesorería General de la Seguridad Social del día 5 de junio.

Este Boletín contiene cuestiones interpretativas de extraordinaria importancia sobre el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y la fuerza mayor, así como sobre las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES aplicables a los centros de trabajo y el procedimiento de realización de las declaraciones responsables ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

01/06/2020

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

OBJETO de la Orden (pinche aquí): La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

28/05/2020

Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

En el siguiente Documento se específica OBJETO del Decreto-Ley.

27/05/2020

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

OBJETO: Se establecen medidas en los siguientes ámbitos:

* Medidas en el ámbito agrario
* Medidas en el ámbito científico
* Medidas en el ámbito económico
* Medidas en el ámbito de empleo y Seguridad Social
* Medidas en el ámbito tributario

Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19.

Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020.

25/05/2020

Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En concreto se modifican las siguientes Ordenes:

Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

– Se modifican cuestiones puntuales sobre movilidad, movilidad infantil comercio, aforos y obras de rehabilitación.

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

– Se modifica criterios de aforo, acceso a residencias de mayores, uso de playas, turismo activo y parques naturales, y flexibilización usos educativos.

Vigencia: La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

20/05/2020

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE 20 de mayo.

OBJETO: regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

Se establecen:

-Sujetos obligados.
-Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (a partir del 21 de mayo) y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

19/05/2020

Guía básica del SEPE con las modificaciones producidas en la tramitación de los ERTEs tras las últimas medidas adoptadas. Se trata de documentación informativa para la tramitación de las bajas del sistema de prestaciones en los procedimientos de suspensión temporal o reducción de jornada (ERTE), debidas a la incorporación progresiva a la actividad, como consecuencia de la aplicación de las últimas medidas aprobadas por el RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Esquema a modo de resumen de la guia básica del SEPE.

15/05/2020

Guía Informativa de Autónomos, que recoge las principales medidas adoptadas, tanto desde el Gobierno nacional, como desde la Junta de Andalucía, dirigidas a los autónomos.

La Guía incluye las nuevas medidas establecidas derivadas de la ampliación del convenio entre Garántia SGR y la Junta de Andalucía.

13/05/2020

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo que implementa las medidas recogidas en el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los interlocutores sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020.  Resumen ejecutivo del mismo.

12/05/2020

Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre el Gobierno de España y los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT

11/05/2020

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

04/05/2020

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

OBJETO: Utilización de mascarillas en los medios de transporte. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

OBJETO: Se modifica el apartado 2 del artículo único de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril. Se amplía la excepción de la suspensión de las obras.

“2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan determinadas condiciones”

Se añade apartado 4 “En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

OBJETO: La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  •  Flexibilización de medidas de carácter social.
  •  Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  •  Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

OBJETO:

  •  Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  •  Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
  •  Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
  •  Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

OBJETO: Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

30/04/2020

Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Publicado en el BOJA extraordinario 30 de abril.

OBJETO: Se establecen las siguientes medidas

– Medidas en políticas activas de empleo

– Medidas en materia de inserción laboral

– Medidas para el mantenimiento del trabajo autónomo y de la economía social

– Medidas en materia de prevención de riesgos laborales

– Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía

– Programa andaluz de colaboración financiera extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas

– Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19

29/04/2020

Plan para la Transición hacia una nueva normalidad presentado por el Gobierno de España.

Dicho plan de hará efectivo a través de las normas jurídicas que sucesivamente se vayan aprobando y contiene los anexos siguientes:

Anexo I: Panel de indicadores integral (información epidemiológica y capacidades sanitarias, indicadores económicos-sociales, epidemiológicos y de capacidad asistencial, de movilidad, sociales y económicos).

Anexo II: Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en función de las fases de transición a una nueva normalidad.

Anexo III: Cronograma orientativo para la transición hacia una nueva normalidad.

A este respecto, es importante seguir toda fuente de información fiable y actualizada.

28/04/2020

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

OBJETO: Se establecen las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Guía de Recomendaciones para Trabajar de forma Segura y Saludable en la que se exponen los principales riesgos laborales asociados al teletrabajo y las medidas de seguridad laboral correspondientes dirigidas a los empleados que trabajan en casa desde que se decretó el estado de alarma con motivo de la pandemia ocasionada por el Covid-19.

En la guía se abordan, de forma didáctica, aspectos como la planificación y organización del trabajo, la selección de equipamiento y mobiliario, la ergonomía del puesto, las condiciones de iluminación o el entorno ambiental, facilitándose una serie de hábitos saludables vinculados a la importancia del ejercicio físico periódico y de llevar una dieta equilibrada.

Objeto: proporcionar consejos básicos de prevención de riesgos laborales ante la obligada proliferación del trabajo en casa, única vía de desempeño profesional para empresas y autónomos de muchos sectores económicos, y el desconocimiento que muchos trabajadores pueden tener de las medidas básicas de seguridad laboral en este marco.

23/04/2020

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

nota informativa elaborada por CEA sobre el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

22/04/2020

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Con la presente comunicación se pone en conocimiento y acceso a los documentos oficiales y GUIAS orientativas para tramitar ante el SEPE las comunicaciones de baja de prestaciones por desempleo y finalización de ERTE.

Documentación que se acompaña:
Guía básica bajas Erte
Plantilla bajas Erte 
Guía básica fin Erte
Plantilla fin Erte

16/04/2020

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA extraordinario 15 de abril

15/04/2020

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

13/04/2020

DOC INSPECCIÓN DE TRABAJO: Se establece el criterio de la Inspección de Trabajo a seguir en caso de denuncias por riesgos grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

GUIA MINISTERIO DE SANIDAD:  Recomendaciones a seguir en las empresas respecto a las medidas de higiene y seguridad.

 ORDEN SND 340/2020 12 DE ABRIL DEL MS SOBRE PARALIZACIÓN DE CIERTAS OBRAS

GUIAS DEL SEPE  Para cumplimentar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en ERTE.

12/04/2020

  • Guia del Ministerio de Sanidad con las recomendaciones sanitarias, tanto para ciudadanos y empresas, de cara al reinicio de las actividades económicas a partir del próximo lunes 13 de abril.

11/04/2020

09/04/2020

08/04/2020

06/04/2020

 

02/042020

01/04/2020

 

 

31/03/2020

30/03/2020

26/03/2020

25/03/2020

24/03/2020

23/03/2020

Para resolver cualquier duda o más información sobre dicha tramitación o funcionamiento de la plataforma  la Junta de Andalucía ha habilitado el siguiente número de teléfono 955 063 910 o la siguiente dirección de correo buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es

20/03/2020

13/03/2020

 

COMUNICADO DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE JAÉN ANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

Jaén, 16 de marzo de 2020.- Ante la grave e inédita situación que nos está afectando motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, la Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ) quiere trasladar al conjunto de sus asociaciones y empresas, así como a la sociedad jienense en general, los siguientes mensajes:

1. La gratitud a todas las empresas, y sus trabajadores, que están actuando con gran responsabilidad, en condiciones tan singulares. A las empresas privadas de salud; a empresas de servicios sociales, atención temprana y dependencia; farmacias, ortopedias y distribución farmacéutica. Los sectores de transporte, logística y estaciones de servicios. Sectores de telecomunicaciones. A todas las empresas y autónomos de la cadena alimentaria en muchos casos afrontando intensos picos de demanda, garantizando el suministro presente y futuro. A las empresas del sector turístico por el peso que representa en la economía provincial y por las graves consecuencias que soportarán con el cierre de establecimientos y la caída en picado de ingresos. Agradecimiento que hacemos extensivo a todos los funcionarios y empleados públicos, especialmente los sanitarios y a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

2. La importancia de activar, en los casos en los que no haya sido aún por parte de las empresas, los mecanismos necesarios para facilitar la prestación laboral a través de medios no presenciales. La propia CEJ prestará sus servicios de manera telemática y telefónica a sus asociados y usuarios, permaneciendo sus instalaciones cerradas a la atención al público en tanto no se revoque el estado de alarma decretado por el Gobierno, en aras de mantener informados a los empresarios de la provincia de la normativa, medidas, disposiciones y recomendaciones que desde las distintas administraciones públicas y autoridades sanitarias se están realizando para contener el COVID-19.

Este dispositivo de la CEJ se ofrecerá a través de email y circulares para dar respuesta a las necesidades de información y asesoramiento de sus empresas y organizaciones miembro, coordinado por la secretaría general y los servicios profesionales

3. Asimismo, mientras confiamos en que las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros extraordinarios sean eficaces para garantizar la salud de todos los ciudadanos, como algo absolutamente prioritario, consideramos que el Gobierno de España tiene que poner en marcha mecanismos útiles y rápidos que garanticen la liquidez a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas y a los autónomos, para evitar su quiebra inmediata y que puedan mantener la actividad protegiendo el empleo. Medidas realmente eficaces como suspender las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas y la cuota de autónomos mientras dure la emergencia sanitaria, supresión del IBI y de tasas e impuestos municipales al sector turístico, simplificar y agilizar los procedimientos en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs); acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia; aplazamientos y fraccionamientos de pago de manera automática y sin intereses por un plazo suficiente para todos los pagos tributarios que tengan que realizar las empresas que hayan sufrido de forma significativa una caída en sus ingresos o un incremento de los gastos en 2020 por el COVID-19.

4. Finalmente, queremos trasladar nuestro aliento a todo el sector empresarial de la provincia y nuestra plena confianza en la madurez de los empresarios y autónomos que están al frente de él y que, no nos cabe ninguna duda, volverán a dar la talla. La CEJ se une a esa llamada a #Quedateencasa como elemento esencial para dotar de eficacia a todas las disposiciones puestas en marcha.

 

OLIV OIL GROUP 21, NUEVO MIEMBRO DE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE JAÉN

Jaén, 10 de marzo de 2020.- El presidente de la Confederación de Empresarios de Jaén (CEJ), Manuel Alfonso Torres, y Giuseppe Agró, director de la empresa Oliv Oil Group 21, suscribieron recientemente un convenio de colaboración por el que la firma, dedicada al a comercialización y exportación de aceite a granel, se integra en la organización empresarial como miembro asociado.

Manuel Alfonso Torres enmarcó la integración de Oliv Oil Group 21 en la CEJ “como un gesto más para significar la implicación de esta firma italiana con la provincia, donde lleva trabajando más de dos décadas”. El presidente destacó la importante promoción asociativa de la CEJ en los últimos años con la incorporación de empresas innovadoras y referentes en sus segmentos de actividad como Oliv Oil Group 21 y apostó por “seguir abriendo la organización a todos los sectores y territorios de la provincia para reforzar el papel de los empresarios como generadores de empleo y dinamizadores de la economía”.

Actualmente, Oliv Oil Group 21 está inmersa en un proceso expansión con la instalación de una nueva planta de envasado en Mengíbar que supondrá una inversión superior a los 2,2 millones de euros y la creación de diez puestos de trabajo

VALORACIÓN DE LA CEJ DE LOS DATOS DEL SPEE DEL MES DE FEBRERO

Jaén, 3 de marzo de 2020.- La Confederación de Empresarios de Jaén muestra su profunda preocupación por el incremento del paro en Jaén en 4.498 personas en febrero, liderando la provincia el aumento del desempleo en el país, según los datos hechos públicos hoy por el Servicio Público Estatal de Empleo. El número total de parados en Jaén es de 52.084, un 6,69% más que hace un año, indicador que la convierte en la provincia con mayor incremento del desempleo en los últimos doce meses, tanto en términos absolutos, como relativos. Jaén también encabeza el ranking en cuanto a la temporalidad en la contratación: el 98,16% de los contratos firmados en el último mes fueron temporales.

Por sectores de actividad, todos empeoran sus registros con agricultura (3.268 parados más) a la cabeza, seguida del sector servicios (813), industria (215), el colectivo sin empleo anterior (171) y construcción (31). La afiliación a la Seguridad Social desciende en 21.135 cotizantes en el último mes, situándose el total de afiliados al sistema en 235.186 personas.

La Confederación de Empresarios de Jaén vuelve a incidir en el impacto de la agricultura en el mercado de trabajo provincial para reivindicar medidas de calado en el sector del aceite de oliva que le confieran estabilidad, lo hagan más competitivo, y garanticen su rentabilidad.

La organización considera que en un contexto de desaceleración económica como el actual, deben adoptarse medidas que revitalicen y no asfixien nuestro mercado laboral, favoreciendo el crecimiento de la ocupación de forma sostenida sin que este proceso se vea obstaculizado por medidas que comporten mayores rigideces y costes para las empresas. En este sentido, la CEJ alerta de las graves consecuencias para el sector empresarial que supondrá la propuesta del Gobierno en la regulación de la subcontratación de obras y servicios para que toda la cadena de subcontratación adopte las condiciones laborales de la empresa principal, ya que hará prácticamente inviable la supervivencia de muchas empresas, especialmente, en el sector de la construcción, industria o servicios.

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